Estatutos y Pacto de Socios: 5 claves sobre su compatibilidad y diferencias

Las dudas sobre cómo se entrelazan los estatutos sociales y el pacto de socios, las diferencias, así como la prevalencia de uno sobre otro son muy habituales. Y con razón, los pactos de socios carecen de regulación y los profesionales tiran de comodín: “depende” o “hay que ver caso por caso”. Tampoco les falta razón a ellos. Ni en la jurisprudencia (tribunales) ni entre los expertos y académicos (doctrina) hay acuerdo sobre estos temas. Bueno, bajemos al barro.

¿Qué es eso de incompatibilidad con los estatutos del pacto de socios? ¿Pero los estatutos no eran un documento tipo en la escritura de constitución? ¿Qué es eso de que no puedo poner lo que me da la gana en el pacto de socios? ¡Mandará aquello que digamos los socios!

¿Puedo poner lo que quiera en los pactos de socios?

Sí, siempre que se respeten ciertos principios generales como en cualquier otro contrato. ¿Y esto qué significa? Básicamente, que no sea contrario a la ley.

Si establecemos que para adoptar acuerdos en la Junta General de una Sociedad Limitada se necesita el 100% de los votos, esta cláusula será nula (es como si no existiese) por contravenir una norma imperativa (i.e. que impone algo o no da margen). En este caso la norma afectada dice…

Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad (artículo 200.1 Ley de Sociedades de Capital).

¿Qué es eso de que el pacto de socios no es oponible frente a la sociedad y terceros?

La manera más fácil de explicarlo es mediante otro ejemplo:

Si pacto con otro socio votar en contra de un acuerdo en la Junta General y este, incumplimiento el pacto de socios, vota a favor y como consecuencia de esto el acuerdo es aprobado, ¿qué puedo hacer? Aquí está el problema, poco. Si el acuerdo es aprobado, no podemos ir a la sociedad y decirle que el acuerdo no es válido porque el socio incumplidor no debería haber votado así. El acuerdo será válido y solo nos quedará reclamar los daños correspondientes al socio incumplidor.

Por supuesto, esto es la regla general, como decíamos más arriba el “caso por caso” no es una manera de escaquearse del experto al que planteemos estas dudas y podría darse alguna situación en la que el pacto sí es oponible a la sociedad y, por tanto, podríamos impugnar la validez el acuerdo (exigir que se cumpla lo pactado) y no resignarnos a pedir una indemnización.

Por ejemplo, cuando el pacto es firmado por todos los socios y un acuerdo se aprueba contraviniendo el contrato de socios en interés de algún socio o socios. Este sería el caso en que la Junta General de una sociedad limitada aprueba un acuerdo con la mayoría legal, por ejemplo, aumentar capital con el voto favorable del 51% del capital social (la norma exige que sea más de la mitad). El problema es que según el pacto de socios se requiere un 70% (en los estatutos no se especifica nada) y yo, socio minoritario que tengo una participación equivalente al 19%, no he votado a favor de la ampliación (en su momento se pactó dicho 70% para no diluirme y aprueban la ampliación igualmente para echarme de la sociedad).

¿Prevalecen los estatutos sociales sobre el pacto de socios?

Según los tribunales, mandan los estatutos sociales. El motivo es claro, la ley mercantil establece que son los estatutos sociales los que determinarán las normas de la empresa, por lo que prevalecerán estos sobre el pacto de socios. Así es, los ejemplos anteriores dejan bastante claro porqué debemos transponer todo el contenido posible del pacto de socios a los estatutos sociales. De haberse establecido claramente la mayoría necesaria para la ampliación de capital en los estatutos sociales (en vez de estipular la mayoría reforzada del 70% solo en el pacto), no habría dudas respecto a la invalidez del acuerdo adoptado con una mayoría inferior.

Entonces, ¿de qué sirven los pactos de socios?

Que los estatutos tengan, en general, prevalencia sobre los pactos de socios, no significa que los pactos de socios no prevalezcan sobre los estatutos, entre las partes firmantes. Como ya hemos dicho, el pacto de socios es un contrato y como cualquier otro, vincula a las partes. Habrá determinados situaciones, por ejemplo, en los pactos para votar en un sentido u otro entre algunos socios (algo perfectamente lícito), en que el contenido del pacto sea privado (se oculta al resto de socios) y por tanto no nos interesará incorporarlo en los estatutos sociales (por ser privado y por la razón más obvia, si afecta solo a algunos de los socios no puede estar en un documento como los estatutos, que rige las relaciones de todos los socios). El hecho de que el pacto de socios no pueda oponerse a la sociedad y de que exista un riesgo (como en todo) de incumplimiento, como en el ejemplo comentado más arriba (no votar en el sentido pactado) no significa que los pactos de socios sean inútiles o carezcan de validez. De lo que deben preocuparse los socios es de establecer mecanismos que sancionen al incumplidor, como son las cláusulas penales (indemnizaciones a favor del perjudicado) o en los pactos firmados por todos los socios, mecanismos para (intentar – no será fácil) expulsarle de la empresa.

¿Cómo podemos reforzar la validez del contenido del pacto de socios?

Cuando el pacto es firmado por todos los socios, en primer lugar y como ya hemos comentado, transponiendo todo lo posible a los estatutos sociales (de nuevo, para hacer más fácil su cumplimiento). En segundo lugar, obligando a los nuevos socios de la compañía (bien porque un socio vende sus participaciones o bien por la entrada vía ampliación de capital) a adherirse al pacto de socios existente antes de que adquiera las acciones o participaciones (después no tendremos ninguna influencia sobre este. El riesgo de dar entrada a nuevos socios y que no formen parte del pacto de socios (se entiende que hablamos de un pacto cuyo contenido tiene sentido si forman parte de él todos los socios y no de pactos privados entre algunos de ellos) es muy alto por la imposibilidad de oponerles el contenido de este, dado que para él la única norma de aplicación serán los estatutos sociales y no podemos obligar a nadie a formar parte de un contrato sin su consentimiento, de ahí la importancia de vincular la firma del pacto a la condición de socio.

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