En términos jurídicos, el pacto de socios, también conocido como acuerdo de socios, acuerdo privado, acuerdo extraestatutario o pacto parasocial, se define del siguiente modo: “contratos celebrados entre todos o algunos de los socios, o entre éstos y terceros, sobre materias relativas a la organización y funcionamiento de la sociedad o de otro modo relacionadas con ésta, que carecen, sin embargo, de eficacia definitoria de la sociedad a que se refieren (Fernández de Córdova).”
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