En un artículo anterior, definíamos la importancia del protocolo familiar para regular las relaciones entre empresa y familia. Además, vimos como los contenidos varían de un protocolo a otro, aunque empíricamente realizábamos un listado de las cláusulas más habituales. Una vez confeccionado el protocolo, toca definir la eficacia jurídica que los miembros de la familia quieren dar a cada parte del mismo.
Los acuerdos adoptados en el protocolo familiar crean una obligación prima facie, es decir, el firmante tiene el deber de actuar según lo pactado. Se crea por la voluntad de todos los firmantes, y es por ello que el protocolo reclama relevancia para el Derecho.
Dentro del protocolo familiar debemos distinguir dos niveles autónomos, pero que al mismo tiempo, están vinculados. Por una parte, está el negocio principal, que es el protocolo familiar en sí, al que denominaremos negocio base o convenio marco; y por otra parte, se observa la existencia de negocios simples, que son la ejecución material de ese negocio principal.
No hay una regulación formal que legisle forma o contenidos del protocolo familiar, sino que la familia tiene la autonomía para establecer la obligatoriedad del mismo. Además, hay que tener en cuenta que no es necesario que todos los pactos del protocolo tengan la misma eficacia jurídica, sino que pueden tener eficacia distinta dependiendo de los contenidos que cada uno regule.
¿Qué 3 tipos de categoría podemos diferenciar en los pactos del Protocolo Familiar?
Atendiendo a la fuerza legal que la familia empresaria decida dar a los pactos contenidos en el Protocolo existen tres categorías distintas:
a) Pactos sin fuerza legal: Estos pactos, denominados comúnmente “pactos entre caballeros” son los menos utilizados actualmente, ya que los pactos con fuerza moral carecen de cualquier tipo de energía jurídica. Las partes se mueven en un terreno extralegal, por lo tanto incumplir uno de estos acuerdos conllevaría un descrédito familiar.
b) Pactos con fuerza contractual: en este tipo de pactos, la eficacia jurídica de la cláusula firmada por las partes del protocolo familiar ha avanzado un escalón respecto del anterior. Los deberes y derechos de los firmantes se rigen por las normas referentes a los contratos en general, alcanzando una eficacia restringida a los miembros de la familia que los suscriben.
c) Pactos con eficacia frente a terceros: constituyen lo que en Derecho se denomina pactos con eficacia erga omnes, y no van a vincular solamente a los firmantes del protocolo familiar, sino también a terceros y a la sociedad en general.
¿Qué herramientas utilizamos para blindar los contenidos del Protocolo Familiar?
La doctrina jurídica reconoce al protocolo familiar como un acuerdo marco o base que necesita ser desarrollado en otros documentos, para ello se recurre tanto al Derecho civil, como al Derecho mercantil. Los principales documentos utilizados son los estatutos sociales, las capitulaciones matrimoniales y el testamento.
¿Qué desarrollos de naturaleza jurídica se pueden realizar al Protocolo Familiar?
Entendiendo al protocolo como un acuerdo marco, deberán acompañar a este una serie de desarrollos de naturaleza jurídica, con el fin de desplegar las adaptaciones necesarias para completar el marco normativo en el que han de discurrir las relaciones familiares. Las actividades que se requieren tras la redacción del protocolo están encaminadas a introducir todos estos pactos en la esfera jurídica de la empresa y la familia para alcanzar la eficacia que las partes deseen otorgarle. Para ello actuaremos en diversos campos, como podrían ser actos o modificaciones de carácter patrimonial (por ejemplo, la reestructuración del patrimonio familiar o el reequilibrio entre el patrimonio de los familiares), de carácter corporativo (modificaciones en los estatutos sociales, reglamento del consejo de administración…), de carácter negocial (acuerdos parasociales, por ejemplo) y por último actos puramente privados (como pueden ser el testamento o las capitulaciones matrimoniales).
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