En los procesos de compraventa de empresas esta es una duda recurrente, especialmente para los vendedores. A continuación, veremos qué supone optar por la venta de acciones o activos *, desde distintas perspectivas.
*Por activos se entiende desde el negocio en sentido estricto, esto es, los clientes, hasta todo lo necesario para llevarlo a cabo y que sea de interés para el comprador (maquinaria, instalaciones…).
Fiscalidad
La fiscalidad suele ser el principal factor, por su componente económica, que inclina la balanza. La venta de activos puede dar lugar a una doble tributación. Así es, por un lado, tributaría la sociedad en el Impuesto de Sociedades y, por otro, los socios de esta (en el IRPF) en el momento del reparto, normalmente vía dividendos. Por el contrario, si se vendieran las acciones, los socios tributarían directamente vía IRPF por la ganancia patrimonial que les generase las acciones.
Responsabilidad
Al respecto de la responsabilidad, la venta de acciones suele defenderse como más favorable para el vendedor y perjudicial para el comprador, por los vicios ocultos que pueda haber en la sociedad, “de los que se olvidará” el transmitente y que tendrá que asumir el adquirente. Por su parte, los vicios o pasivos ocultos en la compraventa de activos se limitarían a los afectos a estos (y las exigidas legalmente, principalmente en materia laboral y fiscal). No obstante, en la práctica, independientemente de que se vendan acciones o activos, los compradores suelen incluir en el contrato de compraventa unas cláusulas conocidas como “Manifestaciones y Garantías”. Estas cláusulas establecen mecanismos de compensación en caso de que se dé algún escenario potencialmente dañino para el adquirente y cuyo origen sea anterior a la venta. Profundizaremos en ellas al tratar el contrato de compraventa.
En la compraventa de activos los compradores pueden solicitar a Hacienda los certificados previstos en los artículos 42 y 175 de la Ley General Tributaria con el objetivo de limitar su responsabilidad a las deudas tributarias contenidas en dichos certificados.
Proceso y problemáticas de la compraventa de acciones o activos
Consentimiento de terceros: A efectos prácticos la articulación de la venta de acciones es más sencilla que la de cada uno de los activos objeto de la transmisión. La principal problemática de la compraventa de activos reside en la necesidad de obtener el consentimiento de los terceros (cedidos) cuyos contratos se están cediendo de una sociedad (la cedente o vendedora) a otra (la cesionaria o compradora). Esto no ocurre en el caso de la venta de acciones (salvo cuando existen cláusulas de cambios de control), dado que no existe tal cesión.
Negociación: en empresas con un accionariado muy amplio o que, incluso siendo pocos socios, haya conflictos entre ellos (i.e. alguno no quiera vender), la compraventa de acciones exige poner de acuerdo a todos ellos (normalmente el comprador no querrá entrar en una compañía y encontrarse con socios “disidentes”). Por su parte, la venta de activos solo requiere un interlocutor, la sociedad a través de su órgano de administración. No obstante, y como será el caso, al tratarse de un activo esencial (se está transmitiendo el negocio) será necesaria la aprobación de la transmisión por la Junta General, debiendo cumplirse los plazos estipulados legalmente.
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