El éxito de las empresas familiares reside en anticiparse a los conflictos. Por todos es conocido que gran parte de las empresas mueren por causas tan presentes como la no planificación de un proceso de sucesión, no establecer normas para el acceso de familiares o la falta de profesionalización de la misma.
Con anterioridad a la aparición del conflicto, es conveniente la redacción de un protocolo familiar. En este acuerdo marco alcanzado entre los miembros de la familia, se recomienda incluir un apartado donde se indique claramente cómo se van a resolver futuros problemas que aparezcan entre miembros de la familia y que afecten de algún modo a la empresa.
Métodos alternativos de resolución de conflictos
El incremento progresivo de litigios en los últimos años, ha agudizado los tiempos de espera en el ámbito jurisdiccional, con procesos lentos y caros tanto para el Estado como para las partes litigantes.
Por ello, dentro del Plan Estratégico de Modernización de la Justicia (2009-2012), se ha favorecido el uso de otros mecanismos de resolución de controversias, como la Mediación Institucional, regulada por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles o el Arbitraje.
Brevemente, vamos a indicar en qué consiste cada uno de los métodos alternativos más utilizados en la práctica:
- La Negociación: es aquel medio de resolución de conflictos en el que las partes se sientan a dialogar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin la necesidad de la intervención de un tercero.
- La Mediación: a diferencia de la negociación, un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes a que por sí mismas lleguen a la resolución del conflicto. El mediador actuará como un “facilitador”, empleando instrumentos como la escucha activa, comunicación o métodos de reflexión. Son las partes las que tienen el conocimiento y las que alcanzarán una posible solución.
- El Arbitraje: es un método en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y que esté desprovisto de la condición de órgano judicial (árbitro). A diferencia de la mediación, el árbitro será quien tome la solución al conflicto dictando un laudo arbitral.
Las 2 fórmulas que debemos incluir en nuestro protocolo familiar
La resolución de conflictos es un punto clave en el protocolo familiar. Tenemos que tener previstos mecanismos que garanticen al máximo la confidencialidad, rapidez, el mantenimiento de las relaciones personales y el cumplimiento voluntario de las soluciones alcanzadas.
Para ello, vamos a dividir en dos las maneras recomendadas de resolver los conflictos en la empresa familiar. Siendo siempre preferible la primera sobre la segunda.
- Resolución interna de conflictos. Con esta vía nos referimos a que los conflictos que surjan se solucionen en el seno de los órganos de familia, como son la Asamblea Familiar y el Consejo de Familia. Es la mejor fórmula, ya que las disputas que surjan entre familiares no saldrán a la luz y se resolverán con el consenso del resto de miembros. Sería el equivalente al proceso de negociación.
- Resolución externa de conflictos. Ordenados del mayor al menor recomendable para las empresas familiares:
- Mediación: Ya hemos explicado en otro post las ventajas que tiene la mediación sobre otros vías de resolución de conflictos. Por lo que se recomienda encarecidamente establecer en el mismo la mediación como método a utilizar en caso de que se presente un conflicto entre los miembros de la familia, incluso detallando a qué registro de mediadores se va a acudir para la elección del mediador.
- Arbitraje: Cuando la resolución interna ni mediante mediación sea posible, se recomienda este método al ser menos dañino que el judicial, ya que la confidencialidad es algo mayor y se puede elegir la persona que actuará como árbitro.
- Vía Judicial: es la última medida que recomendamos para las empresas familiares. Sin duda, el restablecimiento de las relaciones personales al acudir a la vía judicial corre un peligro máximo. Además, la imagen para nuestros stakeholders es muy negativa. Todo ello provoca que los daños para la actividad empresarial puedan ser irreversibles.
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