¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?
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No cabe duda de que la confidencialidad es el valor más importante en los procesos de compraventa de empresa. El acuerdo de confidencialidad o NDA (Non-Disclosure Agreement) busca vincular a las partes a la hora de intercambiar y utilizar información, evitando que esta se haga pública por alguna de las partes o incluso que se hable de la propia operación de compraventa.
Se trata del primer acuerdo, ya no solo entre las partes (comprador y vendedor), sino entre estas y sus asesores. Tanto si te has planteado la venta de tu compañía y buscas un asesor que localice los mejores inversores como si has recibido una oferta y necesitas un asesor para la negociación de esta, es fundamental no que lo pidas, si no que antes de empezar a hablar o firmar el propio mandato de compra o venta el asesor te remita un NDA.
Igualmente, antes de revelar tu identidad o empezar a intercambiar información con el comprador, es fundamental firmar este documento con el objetivo, principalmente, de determinar qué información (relativa a la empresa y a las negociaciones y términos de la compraventa) se considera privada y cuál no.
¿Cuál es su eficacia?
Ningún acuerdo de confidencialidad garantiza nada en absoluto, de ahí la importancia tanto de la elección del asesor como del resto de partes de la operación antes de intercambiar información relevante.
En efecto, si en algún momento se rompiese la confidencialidad por alguna de las partes, estaríamos ante un problema de prueba y tribunales, por lo que antes de creer en el efecto mágico del NDA elige a tu asesor y al resto de las partes involucradas meticulosamente. En cualquier caso, considera una bandera roja que no se te ofrezca por su parte dicho acuerdo en el minuto uno.
¿Cuáles son las cláusulas más relevantes?
- Determinación de qué se considera información confidencial: habitualmente se utiliza una fórmula genérica según la cual toda la información que se entregue por las partes (sea cual sea el formato en que se transmite) será considerada confidencial con las excepciones que veremos a continuación, aunque dependiendo de cada caso puede ser conveniente ser específico y enumerar (sin carácter limitativo) cierta información; conviene especificar que por información también se entiende aquella relacionada con el proceso de compraventa.
- Exclusiones: información de dominio público o que pase a ser de dominio público a posteriori, siempre y cuando no se deba a una acción u omisión del receptor de la información; asimismo, se excluye aquella información que haya que revelar por mandato legal o aquella que se conozca a través de un tercero en posesión de esta y sin limitaciones a su transmisión.
- Uso que se le va a dar a la información: especificar el objetivo del tratamiento de la información (i.e. valorar la compra de la empresa) y que las personas que trabajan o estarán involucradas en su revisión responden ante el receptor y se les aplica el acuerdo de confidencialidad.
¿En qué momento entra en juego el NDA?
Como comentábamos más arriba, el asesor debe ofrecernos un NDA para nuestra revisión desde el primer contacto. Por su parte, en los procesos de compraventa y si somos vendedores, lo habitual es pedir la firma de un NDA una vez que los potenciales inversores han evaluado la ficha ciega y en caso de mayor interés, antes del envío del resumen ejecutivo o infomemo. La confidencialidad volverá a tratarse varias veces a lo largo del proceso. En concreto, se mencionará de nuevo en la carta de intenciones y en el propio contrato de compraventa (en especial respecto a la obligación de los vendedores de mantener en secreto la información relativa al negocio).
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