¿Qué es la carta de intenciones?
La carta de intenciones o, en inglés, letter of intent (LOI), es un documento que entra en juego en las fases preliminares de la compraventa de una empresa y antes del proceso de Due Diligence. Normalmente la emite el potencial comprador y recoge las condiciones a las que sujeta su oferta por la empresa objeto de adquisición y los próximos pasos a dar. Como todos los documentos en este tipo de operaciones, su versión final se ha negociado y suele firmarse por el vendedor.
¿En qué se diferencia de un Memorandum of Understanding, un acuerdo de intenciones o un compromiso de compraventa?
Siendo prácticos y sin voluntad de entrar en discusiones doctrinales, nos arriesgamos a decir que se trata del mismo documento, dado que entran en juego en el mismo momento que la carta de intenciones y la voluntad de las partes es en términos generales la misma. Como diferencia, destacar el carácter bilateral de estos documentos, esto es, la elaboración conjunta del documento (que en estos casos siempre irán firmados por ambas partes) y que, por otro lado, suele profundizarse más que en la carta de intenciones. Destacar también que cada operación es particular y en unos casos pueden darse carta de intenciones y acuerdos de intenciones simultáneamente, dado que no estamos ante un procedimiento reglado, o incluso ninguno de estos y que las partes pasen directamente a la redacción del contrato de compraventa.
No dejar cristalinas las expectativas en temas desde el min 0. es un dealbreaker recurrente. Clásico error cuando todo el foco se pone en el precio.
En la LOI / MOU hay que tratar temas espinosos sin prisa. https://t.co/yTPHvfCHM9
— Fran HidalgoBarquero ✖️ (@franhbj) August 20, 2021
¿Cuál es su contenido típico?
- Precio de compra o modos de cálculo (por ejemplo, múltiplo ligado al EBITDA del año en curso) y variables (“earnouts”), en su caso.
- Asunciones bajo las que se hace la oferta:
- La verificación de determinadas métricas financieras (ventas, márgenes, EBITDA, deudas, etc.) a las que ha tenido acceso el comprador hasta la fecha.
- Que se cuenta con todos los permisos para llevar a cabo la actividad.
- No detectar contingencias de importancia tras la Due Diligence.
- Permanencia durante un periodo pactado de parte del equipo directivo (que suele coincidir con los vendedores en empresas familiares).
- Exclusividad: el comprador exige al vendedor que, durante un plazo pactado, no negocie con otros potenciales compradores.
- Organización de los trabajos de Due Diligence y duración de esta
- Calendario hasta cierre de operación.
- Confidencialidad.
¿Es vinculante?
Como en todo, hay discusiones al respecto. No obstante, para gran parte de los expertos no es vinculante, dado que no contiene muchos aspectos que un acuerdo definitivo sí incluiría y por tanto es más una invitación a negociar y, en su caso a contratar. ¿Y si el título del documento incluye “vinculante”? Tampoco. En el mundo jurídico se suele decir que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Todo ello no obsta a que se pueda responsabilizar a alguna de las partes por mala fe en las negociaciones, aunque como veremos ahora…
¿Y las cláusulas penales o compensatorias?
En nuestra experiencia tienen un papel psicológico y aunque todavía se incluyen cláusulas que penalizan “al que se eche atrás”, cada vez se utilizan menos. ¿Por qué? Porque el que se retira no pagará voluntariamente los miles de euros estipulados y el damnificado no querrá pelearse durante años en los juzgados, especialmente cuando estamos, como tantas veces, ante un problema de prueba. Por ejemplo, si un fondo de capital riesgo se retira tras la emisión de la carta o la firma del acuerdo de intenciones por no disponer repentinamente de los fondos o la financiación, alegará cualquier otro motivo y el vendedor tendrá bastante complicado conocer el motivo real o probar que la razón esgrimida no tiene fundamento o da lugar a la compensación.
Si tienes cualquier duda sobre los procesos de compraventa de empresas, puedes escribirnos en nuestra sección contacto