El pacto de socios puede (o debe) entrar en juego en multitud de ocasiones. Entre ellas, en el momento de la creación de la empresa, al incorporar inversores o socios, o al vender la empresa (un porcentaje de esta). En este artículo no trataremos los pactos en empresas familiares debido a sus particularidades y a que ya los hemos tratado al hablar del protocolo familiar y su eficacia.
Qué es un pacto de socios
En términos jurídicos, el pacto de socios, también conocido como acuerdo de socios, acuerdo privado, acuerdo extraestatutario o pacto parasocial, se define del siguiente modo: “contratos celebrados entre todos o algunos de los socios, o entre éstos y terceros, sobre materias relativas a la organización y funcionamiento de la sociedad o de otro modo relacionadas con ésta, que carecen, sin embargo, de eficacia definitoria de la sociedad a que se refieren (Fernández de Córdova).”
En palabras de un no abogado: el pacto de socios es sencillamente un contrato en el que se fijan las reglas de juego entre los socios.
A continuación, veremos de forma aislada y breve algunas de las cláusulas más comunes. Lógicamente, en función del finalidad del pacto (regular la inversión de un tercero o regular las relaciones de los socios fundadores) habrá más o menos cláusulas de las aquí previstas.
Es muy importante tener en cuenta que todas estas cláusulas deben analizarse dentro del pacto en relación con las demás (así como en relación con los estatutos sociales) y que no deben reproducirse “tal cual”. La clave es establecer los casos, condiciones o requisitos que deben darse para ejercitar los derechos contenidos en cada una de ellas.
Transmisión de acciones y participaciones
Derecho de oferta previa (right of first offer): cuando un socio quiera vender sus acciones o participaciones, deberá ofrecérselas al resto de socios de la compañía antes que a personas ajenas a esta. Del mismo modo y en virtud del derecho de adquisición preferente, en caso de recibir una oferta deberá transmitirlo al resto de socios de la compañía para que estos decidan si desean adquirir las acciones en las condiciones ofrecidas por el tercero ajeno a la empresa. Las siguientes cláusulas tienen por objetivo limitar el derecho de adquisición preferente de los socios en determinadas situaciones.
Derecho de acompañamiento (tag-along): si un socio recibiese una oferta por sus acciones, el resto podrá ofrecerlas al comprador en las mismas condiciones que el socio vendedor, que comprará la parte proporcional de las acciones de todos los socios que se unan.
Derecho de arrastre (drag-along): esta cláusula, impuesta habitualmente por inversores financieros, permite a estos obligar al resto de socios a vender cuando la empresa recibe una oferta por el 100% de las acciones.
Opción de compra y venta (put and call): los socios o socios a los que se asigne la opción de compra tendrán la opción de obligar a vender a otro u otros socios firmantes del pacto y viceversa en el caso de la opción de venta.
Funcionamiento y organización de la sociedad
Junta General: en relación con el funcionamiento de este órgano de la sociedad, esta cláusula suele regular derechos de veto a favor de ciertos socios sobre algunas materias. Asimismo, en el pacto de socios se podrían ampliar las mayorías de asistencia y adopción de acuerdos necesarias previstas legalmente.
Órgano de Administración: regula la presencia en este órgano, clave por ser el que toma las decisiones del día a día del negocio. Aunque es contrario a su naturaleza, por deber actuar en interés de la sociedad (y no de alguna de los socios), también suelen otorgarse vetos.
Situaciones de bloqueo
En las situaciones de bloqueo, cuando la mediación no resuelve el conflicto subyacente y la salida de alguno de los socios es la única solución, vuelven a entrar en juego las opciones de compra y venta mencionadas antes. Cuando ningún socio quiere salir voluntariamente aparecen cláusulas de compraventa entre socios cuyo resultado (es decir, quién sale) lo determina básicamente el precio de venta de las acciones. Entre ellas se encuentran la “Ruleta Rusa”, la “Texas Shoot-out” o la “Cláusula andorrana”.
Permanencia y salida
Las cláusulas de permanencia suelen introducirse por los inversores financieros de cara a garantizar la continuidad de los socios clave, por su condición (por ejemplo) de directivos, en la compañía. No obstante, también son interesantes en el momento de constituir la empresa entre los socios fundadores que además trabajarán en esta. Así es, es posible introducir cláusulas, conocidas como “Vesting”, cuyo funcionamiento consiste en que los socios trabajadores de la empresa se vayan ganando su participación en esta con el paso del tiempo. Aunque de hecho ya poseen el porcentaje al que aspiran, de marcharse antes de transcurrir el tiempo estipulado para consolidar su participación correspondiente en la compañía, tendrán la obligación de vender al resto de socios la parte a la que no tengan derecho por abandonar antes la empresa.
En relación con la salida, se regularán las situaciones en que se considere justificada y en las que no se considere como tal, siendo el resultado para el socio que abandona la compañía diferente. Es lo que se conoce como cláusulas good and bad leaver.
No competencia
Al igual que en el caso anterior, en las pequeñas y medianas empresas y, en especial, en las familiares, la condición de socio y directivo suele coincidir. La cláusula de no competencia, que deberá desarrollarse en cuanto a duración y actividades limitadas, es también habitual en los pactos y no solo abarca a los socios directivos, sino también a familiares de estos que carecen de la condición de socios.
Por qué necesitas un abogado para redactar un pacto de socios
Los modelos y artículos de pactos de socios abundan en Internet e incluso en alguna ocasión se pueden encontrar pactos de socios reales explicados por sus firmantes, como hizo la empresa SumaCRM. No cabe duda de que la disponibilidad de esta información es muy positiva para formarse. No obstante, contar con un abogado experto puede ser la diferencia entre tener un papel sin más o tener un pacto de socios cuyo cumplimiento pueda exigirse cuando vengan mal dadas. Por mucho que usemos el mejor modelo en Internet, este no cubrirá las particularidades de nuestro caso. Como siempre en los temas legales, hasta que no surja el problema creeremos que tenemos todo controlado.
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